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Cantidad de elementos:

  • 3761
    N° De Registro:
    96

    Titulo:
    Capital de la empresa

    Magistrado Ponente:
    Dr. José Eduardo Gnecco Correa

    Año:
    1971

    Sentencia:
    NA

    Observaciones:
    Sin número de radicado

    Fecha:
    01/01/1971

  • 3762
    N° De Registro:
    95

    Titulo:
    Liquidación del seguro de vida le son aplicables las normas que rigen la liquidación de cesantía en cuanto hacen al salario básico. Pero no las situaciones restrictivas anteriores a la vigencia del decreto 2351/65. Que solo se refieren al auxilio de cesantía

    Magistrado Ponente:
    Dr. José Eduardo Gnecco Correa

    Año:
    1971

    Sentencia:
    NA

    Observaciones:
    sin número de radicado ni acta

    Fecha:
    01/01/1971

  • 3763
    N° De Registro:
    94

    Titulo:
    Cuando se invoca violación de normas reglamentarias deben citarse también las reglamentadas

    Magistrado Ponente:
    Dr. José Eduardo Gnecco Correa

    Año:
    1971

    Sentencia:
    NA

    Observaciones:
    sin número de radicado ni acta

    Fecha:
    01/01/1971

  • 3764
    N° De Registro:
    93

    Titulo:
    La obligación patronal de hacer practicar al trabajador el examen médico de retiro está condicionada a que este lo solicite

    Magistrado Ponente:
    Dr. José Eduardo Gnecco Correa

    Año:
    1971

    Sentencia:
    NA

    Observaciones:
    sin número de radicado ni acta

    Fecha:
    01/01/1971

  • 3765
    N° De Registro:
    92

    Titulo:
    El patrono puede dar por terminado el contrato de trabajo por enfermedad no profesional del trabajador. Siempre que su curación no haya sido posible en un término de ciento ochenta días

    Magistrado Ponente:
    Dr. José Eduardo Gnecco Correa

    Año:
    1971

    Sentencia:
    NA

    Observaciones:
    sin número de radicado ni acta

    Fecha:
    01/01/1971

  • 3766
    N° De Registro:
    91

    Titulo:
    La violación directa de la ley ocurre por la aplicación indebida excluye cualquier cuestión fáctica. Como seria determinar si la terminación unilateral del contrato de trabajo se produjo con justa causa o sin ella

    Magistrado Ponente:
    Dr. José Eduardo Gnecco Correa

    Año:
    1971

    Sentencia:
    NA

    Observaciones:
    sin número de radicado ni acta

    Fecha:
    01/01/1971

  • 3767
    N° De Registro:
    90

    Titulo:
    Cuando a la terminación del contrato el patrono no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos debe indemnizarlo con una suma igual al último salario diario por cada día de retardo. Retardo que obviamente se inicia cuando el contrato de trabajo termina

    Magistrado Ponente:
    Dr. José Eduardo Gnecco Correa

    Año:
    1971

    Sentencia:
    NA

    Observaciones:
    sin número de radicado ni acta

    Fecha:
    01/01/1971

  • 3768
    N° De Registro:
    89

    Titulo:
    Dado el carácter vital que para el trabajador tiene la remuneración y las prestaciones sociales no es admisible que corra con los riesgos de una inadecuada administración de la empresa o del cambio de dicha administración por razones legales

    Magistrado Ponente:
    Dr. José Eduardo Gnecco Correa

    Año:
    1971

    Sentencia:
    NA

    Observaciones:
    sin número de radicado ni acta

    Fecha:
    01/01/1971

  • 3769
    N° De Registro:
    88

    Titulo:
    En materia laboral los jueces de instancia gozan de un gran campo de acción para interpretar las disposiciones contenidas en los contratos

    Magistrado Ponente:
    Dr. José Eduardo Gnecco Correa

    Año:
    1971

    Sentencia:
    NA

    Observaciones:
    sin número de radicado ni acta

    Fecha:
    01/01/1971

  • 3770
    N° De Registro:
    87

    Titulo:
    Seguro de vida

    Magistrado Ponente:
    Dr. José Eduardo Gnecco Correa

    Año:
    1971

    Sentencia:
    NA

    Observaciones:
    Sin número de radicado

    Fecha:
    01/01/1971