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Cantidad de elementos:

  • 3651
    N° De Registro:
    151

    Titulo:
    Faltas al trabajo sin justa causa invocada en la carta de despido

    Magistrado Ponente:
    Dr. José Eduardo Gnecco Correa

    Año:
    1979

    Sentencia:
    NA

    Observaciones:
    Sin número de radicado

    Fecha:
    01/01/1979

  • 3652
    N° De Registro:
    150

    Titulo:
    Accidente de trabajo no se demostró su existencia

    Magistrado Ponente:
    Dr. José Eduardo Gnecco Correa

    Año:
    1979

    Sentencia:
    NA

    Observaciones:
    Sin número de radicado

    Fecha:
    01/01/1979

  • 3653
    N° De Registro:
    149

    Titulo:
    Domingos y festivos

    Magistrado Ponente:
    Dr. José Eduardo Gnecco Correa

    Año:
    1979

    Sentencia:
    NA

    Observaciones:
    Sin número de radicado

    Fecha:
    01/01/1979

  • 3654
    N° De Registro:
    148

    Titulo:
    Manifiesto error de hecho

    Magistrado Ponente:
    Dr. José Eduardo Gnecco Correa

    Año:
    1979

    Sentencia:
    NA

    Observaciones:
    Sin número de radicado

    Fecha:
    01/01/1979

  • 3655
    N° De Registro:
    147

    Titulo:
    Violación directa de la ley. "La consignación en la cuenta corriente del trabajador del valor de los salarios y prestaciones sociales no interrumpe la mora para efecto de la indemnización consagrada en el artículo 65 del código sustantivo del trabajo, es una cuestión que implicaría una violación directa de la ley, que no ha sido plenamente planteada por el casacionista..." Apreciación erróneas de la pruebas

    Magistrado Ponente:
    Dr. José Eduardo Gnecco Correa

    Año:
    1979

    Sentencia:
    NA

    Observaciones:
    Sin número de radicado

    Fecha:
    01/01/1979

  • 3656
    N° De Registro:
    146

    Titulo:
    Mala fe patronal. "El patrono no acredito que el valor de la deducido correspondía a los que le adeudaba el trabajador, ni dio razones atendibles para justificar esa omisión, no es posible concluir que obro de bueno fe al no pagar oportunamente las prestaciones sociales al trabajador, pues la sola autorización general para un descuento de lo que se adeude, no supone que hizo buen eso de la misma"

    Magistrado Ponente:
    Dr. José Eduardo Gnecco Correa

    Año:
    1979

    Sentencia:
    NA

    Observaciones:
    Sin número de radicado

    Fecha:
    01/01/1979

  • 3657
    N° De Registro:
    145

    Titulo:
    Régimen prestaciones para los servidores de puertos de Colombia. "La empresa puertos de Colombia es una entidad descentralizada, organizada en forma de empresa comercial por el decreto 561 de 1975. Sus servidores en consecuencia, son trabajadores oficiales". De acuerdo con los artículos 4° 492 del código sustantivo del trabajo, los trabajadores oficiales no se rigen, en cuanto derecho individual, por dicho estatuto, sino por las normas que se dicten con posterioridad, y en efecto de estas, por las anteriores, que expresamente continuaron vigente para esa clase de servidores

    Magistrado Ponente:
    Dr. José Eduardo Gnecco Correa

    Año:
    1979

    Sentencia:
    NA

    Observaciones:
    Sin número de radicado

    Fecha:
    01/01/1979

  • 3658
    N° De Registro:
    144

    Titulo:
    Pensiones restringidas o proporcionales consagradas en el artículo 8 de la ley 171 de 1961, ya fuere cuando el trabajador es despedido sin justa causa o cuando se retira voluntariamente. Según la jurisprudencia es diferente el régimen de las pensiones restringidas o proporcionales a cargo de los patronos consagrada en el artículo 8° de la ley 171 de 1961, según el trate de la pensión que tuvo su origen en el despido del trabajador sin justa causa, comúnmente llamada "Pensión Sanción", y la que nace por el retiro voluntario del trabajador, en ambos casos antes de que este haya cumplido los 20 años de servicio

    Magistrado Ponente:
    Dr. José Eduardo Gnecco Correa

    Año:
    1979

    Sentencia:
    NA

    Observaciones:
    Sin número de radicado

    Fecha:
    01/01/1979

  • 3659
    N° De Registro:
    140

    Titulo:
    Representantes de ventas. Existencia de relación laboral

    Magistrado Ponente:
    Dr. José Eduardo Gnecco Correa

    Año:
    1979

    Sentencia:
    NA

    Observaciones:
    sin número de radicado ni acta

    Fecha:
    01/01/1979

  • 3660
    N° De Registro:
    143

    Titulo:
    Trabajadores Oficiales

    Magistrado Ponente:
    Dr. José Eduardo Gnecco Correa

    Año:
    1978

    Sentencia:
    NA

    Observaciones:
    Sin número de radicado

    Fecha:
    01/01/1978