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Cantidad de elementos:

  • 3631
    N° De Registro:
    155

    Titulo:
    Los derechos del trabajador son irrenunciables. Artículo 14 del código sustantivo del trabajo. Efectos legales de la subrogación, artículo 1670 del código civil. Testimonio. Terminación unilateral del contrato del trabajo sin justa causa por parte del patrono

    Magistrado Ponente:
    Dr. José Eduardo Gnecco Correa

    Año:
    1981

    Sentencia:
    NA

    Observaciones:
    Sin número de radicado

    Fecha:
    01/01/1981

  • 3632
    N° De Registro:
    107

    Titulo:
    Empleados de la oficina de cambios. No tiene vínculo laboral con el banco de la república

    Magistrado Ponente:
    Dr. José Eduardo Gnecco Correa

    Año:
    1980

    Sentencia:
    NA

    Observaciones:
    sin número de radicado ni acta

    Fecha:
    01/01/1980

  • 3633
    N° De Registro:
    24

    Titulo:
    Evidente error de hecho. (Su inexistencia)

    Magistrado Ponente:
    Dr. José Eduardo Gnecco Correa

    Año:
    1980

    Sentencia:
    NA

    Fecha:
    01/01/1980

  • 3634
    N° De Registro:
    23

    Titulo:
    Trabajo realizado bajo temperaturas anormales

    Magistrado Ponente:
    Dr. José Eduardo Gnecco Correa

    Año:
    1980

    Sentencia:
    NA

    Fecha:
    01/01/1980

  • 3635
    N° De Registro:
    22

    Titulo:
    Error de derecho

    Magistrado Ponente:
    Dr. José Eduardo Gnecco Correa

    Año:
    1980

    Sentencia:
    NA

    Fecha:
    01/01/1980

  • 3636
    N° De Registro:
    21

    Titulo:
    Error de derecho. (1er. cargo)

    Magistrado Ponente:
    Dr. José Eduardo Gnecco Correa

    Año:
    1980

    Sentencia:
    NA

    Fecha:
    01/01/1980

  • 3637
    N° De Registro:
    20

    Titulo:
    Proposición jurídica incompleta. Para que la proposición jurídica sea completa es necesario, cuando la decisión acusada reposa en un complejo de normas y no en una sola, que se denuncie tanto la violación del medio como del fin, de tal manera que en ningún caso debe dejar de indicarse como violadas las normas sustanciales. Esta indicación la omitió el recurrente, por lo cual la proposición jurídica es incompleta, error de técnica que no es subsanable

    Magistrado Ponente:
    Dr. José Eduardo Gnecco Correa

    Año:
    1980

    Sentencia:
    NA

    Fecha:
    01/01/1980

  • 3638
    N° De Registro:
    19

    Titulo:
    Homologación. Para decidir sobre el laudo arbitral proferido por el tribunal de Arbitramento en el conflicto colectivo de trabajo entre las empresas Públicas Municipales de Barranquilla y su sindicato de trabajadores, de fecha 25 de octubre de 1979

    Magistrado Ponente:
    Dr. José Eduardo Gnecco Correa

    Año:
    1980

    Sentencia:
    NA

    Fecha:
    01/01/1980

  • 3639
    N° De Registro:
    18

    Titulo:
    No se encontró error en la inapreciación o apreciación de las pruebas a que se refiere el artículo 7 de la ley 16 de 1969. Por lo tanto no le es dable a la corte estudiar si los mismos se originaron en la equivocada apreciación o falta de apreciación de los demás medios probatorios consistentes en dictámenes de peritos, testimonios o documentos declarativos emanados de terceros, con igual valor estos últimos a la prueba testimonial, por impedírselo el citado artículo 7 y no haberse presentado el evento previsto en la jurisprudencia a que se hizo mención

    Magistrado Ponente:
    Dr. José Eduardo Gnecco Correa

    Año:
    1980

    Sentencia:
    NA

    Fecha:
    01/01/1980

  • 3640
    N° De Registro:
    17

    Titulo:
    Indemnización por la mora en el pago de los intereses de la cesantía, según el artículo 3 de la ley 52 de 1975. Excepción de pago y compensación

    Magistrado Ponente:
    Dr. José Eduardo Gnecco Correa

    Año:
    1980

    Sentencia:
    NA

    Fecha:
    01/01/1980