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Régimen prestaciones para los servidores de puertos de Colombia. "La empresa puertos de Colombia es una entidad descentralizada, organizada en forma de empresa comercial por el decreto 561 de 1975. Sus servidores en consecuencia, son trabajadores oficiales". De acuerdo con los artículos 4° 492 del código sustantivo del trabajo, los trabajadores oficiales no se rigen, en cuanto derecho individual, por dicho estatuto, sino por las normas que se dicten con posterioridad, y en efecto de estas, por las anteriores, que expresamente continuaron vigente para esa clase de servidores